“Es un nuevo registro, no es un reemplazo: no reemplaza al SISA, que sigue estando vigente”. Por tanto, se “duplica la información”. AGROVERDAD
Estas fueron algunas de las consideraciones que realizó el Lic. Mariano Echegaray Ferrer, de una de las más conocidas consultoras impositivas, de contratos y de normativas para el agro de Córdoba, consultado por Agroverdad. Tres preguntas, tres respuestas concretas.
Como se informara ayer, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el sistema de registración de contratos de locación de inmuebles, incluidos los arrendamientos rurales.
“Están alcanzados los arrendamientos y no los contratos de aparcería”, aclaró el experto.
Sanciones por incumplimiento
En un informe que Mariano distribuyó entre sus asesorados, apuntó que “el incumplimiento, total o parcial, del nuevo régimen de información” derivaría en “imposibilidad de emisión de Cartas de Portes; obstará a la registración de las operaciones necesarias para el reintegro de IVA; cambio de "Estado en SISA" por haber incurrido en incumplimiento de información de producción”.
Le formulamos tres preguntas, cuyas respuestas se brindan a continuación.
♦ 1) ¿Cambia algo para los alquileres de campo, esta reglamentación del Registro? ¿Si cambia, qué concretamente es lo fundamental).
♦ 2) Por consiguiente, con vistas a las renovaciones de alquileres, ¿qué debiera tomarse en cuenta o hacer?
♦ 3) Y para los contratos que están vigentes y todavía se extenderán más allá de la próxima campaña2021/2022 o incluyendo a ésta: ¿Se debe hacer algo en particular?