18/07/2014

Los mercados de futuros y las bolsas deben organizar el nuevo registro

Evaluación de la Federación de Acopiadores sobre la resolución conjunta Sagyp-CNV. LA VOZ

La Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales difundió un resumen sobre lo que considera son los aspectos más destacados de la Resolución Conjunta Secretaría de Agricultura-Comisión Nacional de Valores 208 y 628, sobre registro de operaciones de compraventa de granos.

Para cumplir con el objetivo de promover y fomentar la participación y operatoria de los mercados de capitales, donde están los contratos de futuros y opciones, se establece un sistema de registro en Mercados y Bolsas e información de todas las operaciones de compraventa, sean de tipo “disponible”, “contado”, “a término”, “forward”, “a fijar precio” o de otras modalidades, incluyendo las denominadas directas sobre productos y subproductos que sean subyacentes de contratos de futuros. La registración se hará a través de los agentes del Ruca (Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria), y no de la CNV. Los agentes del Ruca son todos los operadores.

Los productos subyacentes son: trigo, maíz, soja, sorgo, girasol, cebada forrajera y aceite de soja.

Los Mercados (de futuros) y las Bolsas deberán organizar todo lo referido a la registración e información, debiendo determinar las operaciones de compraventa susceptible de registro, los procedimientos de estandarización en las operaciones susceptibles de registración, datos a ser declarados sobre las operaciones que se elijan como registrables, la metodología para la determinación de los precios de referencia, la forma para la difusión.

Las operaciones a fijar podrán pactarse: a) sobre el precio de referencia determinado por las Bolsas y Mercados; o b) a través del intercambio de físicos por futuros (con intercambio de carátulas).

Las Cámaras Arbitrales actuarán como árbitros en todo lo relacionado con el cumplimiento de las operaciones.

Se crea en Sagyp el Registro de Laboratorios de Análisis de Calidad (hoy ya existe), pero la Secretaría dictará requisitos complementarios que los laboratorios deberán cumplir.

Se deberán interconectar todos los sistemas de información de los Mercados y las Bolsas.

Los operadores inscriptos en el Ruca serán automáticamente considerados “agentes” al solo efecto de poder registrar las operaciones. Para mantener la inscripción habrá que demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución y lo que la Sagyp determine.

Por el término de 10 días, las Bolsas y Mercados tienen un papel fundamental que cumplir: entre otras definiciones, tendrán que proponer las operaciones de compraventa susceptibles de registro y los mecanismos de estandarización a los fines de obtener el precio de referencia.

Las operaciones primarias en consignación (LPG02, antes los formularios 1.116C), no constituyen compraventa, y los granos nunca ingresan al patrimonio de los acopiadores.