16/12/2009

U.A.T.R.E SALARIOS PERSONAL EN TAREAS PERMANENTES - TÍTULO I LEY Nº 22.248 RESOLUCIÓN Nº 71/2009 -Comisión Nacional de Trabajo Agrario-

Se fijan las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, (Titulo I Ley Nº 22.248), que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes, además se fija para dichos trabajadores el monto del Tope Indemnizatorio. También se establece que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos del pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de 12 meses. La presente Resolución tiene vigencia retroactiva a partir del 1º de Noviembre de 2009.

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