14/04/2010

U.A.T.R.E - EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS SALARIOS CONDUCTORES TRACTORISTAS, MAQUINISTAS DE MÁQUINAS COSECHADORA Y AGRÍCOLA RESOLUCIÓN Nº 8/2010 -Comisión Nacional de Trabajo Agrario-

Se fijan las remuneraciones para el personal que se desempeña de manera permanente o no permanente como Conductores Tractoristas, Maquinistas de Máquinas Cosechadora y Agrícola, dedicados exclusivamente a la actividad de Recolección y Cosecha de Granos y Oleaginosas, en el ámbito de todo el País. Las remuneraciones tendrán vigencia retroactiva a partir del 1º de Marzo de 2010.

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  • 683-Ve-BO-Res8-SalariosRecoleccionCosechaGranos-14-04-10.pdf Descargar