U.A.T.R.E - EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
SALARIOS CONDUCTORES TRACTORISTAS, MAQUINISTAS DE MÁQUINAS COSECHADORA Y AGRÍCOLA
RESOLUCIÓN Nº 8/2010
-Comisión Nacional de Trabajo Agrario-
Se fijan las remuneraciones para el personal que se desempeña de manera permanente o no permanente como Conductores Tractoristas, Maquinistas de Máquinas Cosechadora y Agrícola, dedicados exclusivamente a la actividad de Recolección y Cosecha de Granos y Oleaginosas, en el ámbito de todo el País.
Las remuneraciones tendrán vigencia retroactiva a partir del 1º de Marzo de 2010.