TRABAJO RURAL
TRABAJO DE TEMPORADA EN CAMPAMENTO
DECRETO Nº 894/2011
Se dispone que toda persona física o jurídica que en el ámbito de la Provincia de Córdoba prevea desarrollar actividades rurales y/o industriales y/o comerciales y/o de servicios vinculados a aquéllas, mediante la contratación de personal temporario y no permanente bajo la forma de contratos temporarios, sea contratado de manera directa y/o a través de un contratista, empresas de servicios eventuales, consultoras y/u otras formas de contratación, y que desarrolle sus labores bajo la modalidad de trabajo de temporada en campamento, pernoctando o no en el lugar, está obligada a comunicar a la Secretaría de Trabajo, con carácter previo, el inicio de dichas actividades a los fines de que se realice la inspección habilitante de las condiciones y medio ambiente del trabajo conforme los alcances de la normativa de aplicación y del Reglamento de Condiciones Necesarias para el Trabajo Rural Decente que se aprueba por el presente. Igual obligación le compete al propietario del predio, establecimiento o campo en el que se lleve adelante la actividad, cuando participara de los beneficios de la misma. Las personas físicas o jurídicas que a la fecha se encuentren desarrollando las actividades previstas, dispondrán de un plazo de treinta treinta días para efectuar ante la Secretaría de Trabajo la comunicación respectiva.
EL incumplimiento de las obligaciones establecidas, será considerado como violación al Artículo 9º de la Ley 8015 y sujeto a las sanciones que dicha norma prevé, sin perjuicio de la aplicación de las restantes medidas preventivas y/o sancionatorias reguladas en la Ley mencionada.