Trabajo Infantil - Violación de las normas que prohíben el trabajo infantil - Ley Nº 26.847 - Decreto Nº 398/2013
Síntesis: Se incorpora al Código Penal de la Nación en el Libro Segundo entre los Delitos Contra la Libertad el Artículo Nº 148 bis, el cual dispone que será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave. Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren
fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. Además se establece que no será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: LEY 11.179 (T.O. 1984 actualizado).
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