22/12/2010

TRABAJO AGRARIO - SALARIOS REMUNERACIÓN PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE DESFLORE DE MAÍZ RESOLUCIÓN Nº 87/2010 -Comisión Nacional de Trabajo Agrario-

Se fija la remuneración en concepto de jornal mínimo para el personal que se desempeña en la actividad de desflore de maíz, la que tendrá vigencia retroactiva a partir de 1º de Noviembre de 2010, en el ámbito de todo el País. La remuneración que la presente Resolución aprueba no lleva incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario.

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