22/12/2010

TRABAJO AGRARIO - SALARIOS CONDUCTORES TRACTORISTAS, MAQUINISTAS DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS RESOLUCIÓN Nº 88/2010 -Comisión Nacional de Trabajo Agrario-

Se disponen las remuneraciones para el personal que se desempeña de manera permanente o no permanente como Conductores Tractoristas, Maquinistas de Máquinas Cosechadora y Agrícola, en ambos casos dedicados exclusivamente a la actividad de Recolección y Cosecha de Granos y Oleaginosas, en el ámbito de todo el País, conforme se detalla en la presente Resolución. Las remuneraciones fijadas tendrán vigencia retroactiva a partir del 1º de Noviembre de 2010.

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