TRABAJO AGRARIO - SALARIOS
CONDUCTORES TRACTORISTAS, MAQUINISTAS DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS
RESOLUCIÓN Nº 88/2010
-Comisión Nacional de Trabajo Agrario-
Se disponen las remuneraciones para el personal que se desempeña de manera permanente o no permanente como Conductores Tractoristas, Maquinistas de Máquinas Cosechadora y Agrícola, en ambos casos dedicados exclusivamente a la actividad de Recolección y Cosecha de Granos y Oleaginosas, en el ámbito de todo el País, conforme se detalla en la presente Resolución.
Las remuneraciones fijadas tendrán vigencia retroactiva a partir del 1º de Noviembre de 2010.