TRABAJO AGRARIO
LICENCIA ESPECIAL
RESOLUCIÓN Nº 91/2010
-Comisión Nacional de Trabajo Agrario-
Se fija una licencia especial paga de un día por año calendario para todos los trabajadores, permanentes y no permanentes, del Régimen Nacional de Trabajo Agrario - Ley Nº 22.248 para la realización de exámenes urológicos.
El trabajador que haga uso de la licencia tendrá derecho a recibir el haber que le hubiese correspondido recibir durante dicho día; los trabajadores permanentes podrán hacer uso de la licencia a partir de los noventa días de iniciada la relación laboral, en tanto que los trabajadores no permanentes a partir de los treinta días de iniciada la relación laboral, hayan o no trabajado de manera continua.
Los trabajadores deberán presentar a su empleador la constancia médica que acredite la realización de los estudios dentro de los cinco días hábiles de realizado el mismo.