TRABAJO AGRARIO
JORNADA DE TRABAJO PARA TODO EL PERSONAL COMPRENDIDO
EN EL RÉGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESOLUCIÓN Nº 71/2008
-Comisión Nacional de Trabajo Agrario-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario mediante la presente Resolución establece la duración de la jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, Ley Nº 22.248, en todo el territorio del país y para todas las actividades comprendidas en dicho régimen.
La jornada ordinaria diurna no podrá exceder de 8 horas diarias y 48 semanales desde el día lunes hasta las 13 horas del día sábado.
La distribución desigual semanal de las horas de labor no podrá importar el establecimiento de una jornada ordinaria diurna superior a 9 horas.
La jornada ordinaria nocturna no podrá exceder de 7 horas diarias ni de 42 horas semanales.
El descanso entre jornadas de trabajo deberá ser como mínimo de 12 horas ininterrumpidas.
El tiempo de labor que exceda los máximos diarios y semanales se considera como hora extraordinaria y se retribuirá con un incremento del 50%; y del 100% aquellas tareas realizadas los días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados nacionales o provinciales obligatorios.
El número máximo de horas extraordinarias será de 30 horas mensuales y 200 horas anuales.
La presente Resolución será de aplicación a partir del 01/01/2009.