18/04/2016

Trabajo Agrario - Decreto N° 592/2016

Síntesis: El Poder Ejecutivo Nacional dispone que los trabajadores rurales temporarios y permanentes discontinuos contemplados en los Artículos N° 17 y N° 18 de la Ley N° 26.727, percibirán las Asignaciones Familiares previstas en la Ley N° 24.714, siempre que cumplan con los requisitos que se detallan en el presente Decreto.
Efectos Sobre el Acopio: De interés específico.
Normas Relacionadas: Ley N° 26.727, Decreto N° 1.245/1996.

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