TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
FORMAS Y ALCANCES DE SU APLICACIÓN
RESOLUCIÓN Nº 381/2009
-Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social-
Se dispone que en aquellas actividades en donde se utilizan, conjunta o alternadamente, modalidades contractuales laborales a tiempo parcial y modalidades contractuales laborales con jornada reducida, las partes convencionales pertinentes deberán determinar, a través de la negociación colectiva, las formas y alcances de su aplicación, incluyendo el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que se desempeñará en cada establecimiento y las posiciones laborales que, por las características particulares de la prestación, quedarán encuadradas en la tipología de jornada reducida.