05/11/2012

Trabajadores Rurales - Personal permanente de prestación continua Ley Nº 26.727 - Res Nº 103/2012

Síntesis: Se fijan las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, establecido por medio de la Ley Nº 26.727, en el ámbito de todo el País, con vigencia a partir del 1° de Octubre de 2012 y del 1° de Diciembre de 2012, conforme se detalla en los Anexos I y III de la presente Resolución. Además se dispone que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
Efectos Sobre el Acopio: De interés específico.
Normas Relacionadas: Ley Nº 26.727.

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  • Resolución Nº 103/2012 - Personal permanente de prestación continua Ley Nº 26.727 Descargar