SERVICIO DOMÉSTICO
MONTOS A INGRESAR CON DESTINO AL SISTEMA NACIONAL
DEL SEGURO DE SALUD
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.035/2011
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Por medio de la presente Resolución General se precisan cuáles serán los montos, de los aportes y contribuciones, que los dadores de trabajo o, en su caso, el personal del servicio doméstico deberán ingresar mensualmente.
La norma comentada entrará en vigencia a partir del día 9 de Febrero de 2011, y sus disposiciones tendrán efectos para la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado de Enero de 2011, con vencimiento en Febrero de 2011, y los siguientes.