30/03/2007

SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EL PERSONAL RURAL MONTO DEL CAPITAL ASEGURADO RESOLUCIÓN Nº 177/2007

Por la presente Resolución se fija en la suma de $ 6.750 el monto del capital asegurado por persona del Seguro de Vida Colectivo para el Personal Rural (Ley Nº 16.600).

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