SEGURO COLECTIVO DE VIDA
REGLAMENTACION
RESOLUCIONES Nº 33.860/09 Y Nº 33.877/09
-Superintendencia de Seguros de la Nación-
Se aprueba un nuevo Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, el cual entrará en vigencia a partir de las operaciones del 1º de Abril de 2009 reemplazando a su similar aprobado por resolución 30.729/2005 y su sucesivas prorrogas.
El mencionado seguro cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia, encontrándose excluidos los trabajadores rurales amparados por la Ley 16.600 y los trabajadores contratados por un término menor a un mes, estando el costo del seguro a cargo del empleador.
La prima se fija en $ 0,205 mensuales por cada $ 1.000.
La suma asegurada será de $ 9.000 o la que en el futuro fije la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Además por medio de la Resolución Nº 33.877/09 se modifica la reglamentación en relación a las primas de seguro, Información por DDJJ a realizar por parte de las aseguradoras, contabilización y activación del servicio.