SEGURIDAD SOCIAL - SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL
REGISTRACIÓN PROVISORIA DE TRABAJADORES RURALES
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.688/2009
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Los empleadores que desarrollen alguna de las actividades rurales incluidas en el Anexo de la presente Resolución General, cuando contraten trabajadores no permanentes y temporarios para desempeñarse en las tareas inherentes a dichas actividades, podrán registrar provisoriamente el alta que debe efectuarse en el "Registro de altas y bajas en materia de seguridad social", previsto en la Resolución General Nº 1.891 "MI SIMPLIFICACION", obteniendo en forma previa a que el trabajador se incorpore a sus tareas, el formulario denominado "Nómina Provisoria RG Nº 2.688".
Dicho formulario se encontrará disponible, para su impresión, en la opción "Otros Servicios" del menú que ofrece el sistema "Mi Simplificación", al que se accede a través del sitio "web" de este Organismo (http: / /www.afip.gob.ar), utilizando para ello la "Clave Fiscal" obtenida conforme a lo previsto por las Resoluciones Generales Nº 1.345 y Nº 2.239.
En el momento del comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador, se deberá completar manualmente el formulario "Nómina Provisoria RG Nº 2688" con los datos del trabajador contratado.
Para completar la tramitación del alta en el "Registro", el empleador o su autorizado deberá cumplir con alguna de las modalidades establecidas en el Artículo 10 de la Resolución General Nº 1.891 "MI SIMPLIFICACION", -vía Internet o mediante la presentación del formulario F. 885 (Nuevo Modelo)- hasta el quinto día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente, los empleadores deberán cumplir con el resto de las disposiciones vigentes relativas a la debida registración de sus trabajadores.
El nuevo procedimiento entrará en vigencia el 1º de Diciembre de 2009.