Síntesis: Se aprueba el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” versión 36. Entre las principales características mencionamos que se crea el recurso “935”, aportes RENATEA, a fin de ingresar el 1,5% de aportes previsto en el Artículo Nº 16 de la Ley Nº 25.191; se incrementa en dos puntos porcentuales el total del recurso “351”, contribuciones de seguridad social, conforme lo dispuesto por el Artículo Nº 80 de la Ley Nº 26.727 (Régimen de Trabajo Agrario), respecto de las tareas a que se refiere dicha ley; se habilitan los códigos de modalidades de contratación 110, 111, 112 y 113, a efectos de contemplar las modalidades contractuales del nuevo régimen de trabajo agrario, previstas en el Título III de la Ley; se efectúan validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
Las disposiciones establecidas en la presente Resolución General entrarán en vigencia a partir del 04/04/2012, inclusive, y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado Marzo de 2012 y siguientes. La obligación de utilizar esta nueva versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones de declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes a los períodos anteriores a Marzo de 2012 que se efectúen a partir de la vigencia de la presente. Cuando se trate de empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, establecido por la Ley Nº 26.727, la utilización del nuevo programa aplicativo será obligatoria para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado Enero de 2012 y siguientes.
Las presentaciones de las declaraciones juradas rectificativas de los períodos devengados Enero, Febrero y Marzo de 2012 y el ingreso de las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones patronales del Artículo Nº 80 de la Ley 26.727 y a la retención por la prestación por desempleo Ley Nº 25.191, Artículo Nº 16, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el día 20 de Abril de 2012, inclusive.
Efectos Sobre el Acopio: De interés general.
Normas Relacionadas: Resoluciones Generales Nº 3.834, Nº 712.
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