30/11/2015

Salarios - Resolución Nº 102/2015

Síntesis: Se fijan las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña exclusivamente como Conductores Tractoristas, Maquinistas de Máquinas Cosechadoras y Agrícolas, en la actividad de Recolección y Cosecha de Granos y Oleaginosas, en el ámbito de todo el país, las que tendrán vigencia a partir del 1° de Octubre de 2015 y 1° de Diciembre de 2015, respectivamente.
Efectos Sobre el Acopio: De interés específico.
Normas Relacionadas: Ley Nº 26.727.

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