Síntesis: Se fijan las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña exclusivamente como Conductores Tractoristas, Maquinistas de Máquinas Cosechadoras y Agrícolas, en la actividad de Recolección y Cosecha de Granos y Oleaginosas, en el ámbito de todo el país, las que tendrán vigencia a partir del 1° de Octubre de 2015 y 1° de Diciembre de 2015, respectivamente. Efectos Sobre el Acopio: De interés específico. Normas Relacionadas: Ley Nº 26.727.