SALARIOS
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE DESFLORE DE MAÍZ
RESOLUCIÓN Nº 52/2008
-Comisión Nacional de Trabajo Agrario-
Se fija en $ 65,27, la remuneración en concepto de jornal mínimo para el personal que se desempeña en la actividad de Desflore de Maíz, en el ámbito de todo el país, la que regirá a partir del día 1º de Septiembre de 2008. A la remuneración mencionada se le debe adicionar la parte proporcional del sueldo anual complementario.