04/11/2008

SALARIOS REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE DESFLORE DE MAÍZ RESOLUCIÓN Nº 52/2008 -Comisión Nacional de Trabajo Agrario-

Se fija en $ 65,27, la remuneración en concepto de jornal mínimo para el personal que se desempeña en la actividad de Desflore de Maíz, en el ámbito de todo el país, la que regirá a partir del día 1º de Septiembre de 2008. A la remuneración mencionada se le debe adicionar la parte proporcional del sueldo anual complementario.

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