Síntesis: Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como Conductores Tractoristas, Maquinistas de Máquinas Cosechadora y Agrícola en la actividad de recolección y cosecha de granos y oleaginosas. Efectos sobre el Acopio: De interes general. Normas Relacionadas: Ley Nº 26.727