SALARIOS - PROVINCIA DE CORDOBA
PERSONAL OCUPADO EN TAREAS DE MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS EN PLANTAS DE ACOPIO Y EN TAREAS DE CARGA EN CHACRA
RESOLUCION Nº 74/2010
-Comisión Nacional de Trabajo Agrario-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario por medio de la presente Resolución procede a unificar las Resoluciones Nº 13/2010 (Plantas de acopio) y Nº 5/2010 (Carga en Chacra).
Los movimientos y remuneraciones consignados en el Anexo I, sufrirán un incremento porcentual cuando se realicen en chacra de la siguiente manera:
a) Un 20% cuando la distancia no exceda los 10 kilómetros.
b) Un 30% cuando la distancia no exceda de 20 kilómetros.
c) Un 45% cuando la distancia sea mayor a 20 kilómetros.
Además se aclara que los movimientos y remuneraciones determinados en el Anexo III, son exclusivos para las tareas de carga en chacra, y sus nuevos valores tienen vigencia retroactiva al 1º de Septiembre de 2010.
Para la aplicación correcta de esta nueva disposición se debe tener en cuenta si la tarea se realiza en la planta de acopio o en chacra.