SALARIOS
CONDUCTORES TRACTORISTAS, MAQUINISTAS DE MÁQUINAS COSECHADORA Y AGRÍCOLA
RESOLUCIÓN Nº 47/2008
-Comisión Nacional de Trabajo Agrario-
Se fijan las remuneraciones para el personal que se desempeña de manera permanente o no permanente como Conductores Tractoristas, Maquinistas de Máquinas Cosechadora y Agrícola, en ambos casos dedicados exclusivamente a la actividad de Recolección y Cosecha de Granos y Oleaginosas, en el ámbito de todo el País; con vigencia a partir del 1º de Septiembre de 2008.