SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL
NUEVOS MONTOS
RESOLUCIÓN Nº 2/2010
-Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo,
Vital y Móvil-
Se fija el salario mínimo, vital y móvil para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador.
El nuevo salario mínimo es de $ 1.740.- para los haberes correspondientes al mes de Agosto a partir del día de la fecha, para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 8,70.- por hora, para los trabajadores jornalizados; a partir del 1° de Enero de 2011, $ 1.840.- para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 9,20.- por hora, para los trabajadores jornalizados.
Recordamos que si bien este salario mínimo se aplica para los trabajadores comprendidos en la Ley Nº 20.744, el Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley Nº 22.248, en su Artículo 28 dispone que "...Las remuneraciones mínimas serán fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, las que no podrán ser inferiores al salario mínimo vital de ese momento...", y su Decreto reglamentario Nº 563/81 dispone que "...Por salario mínimo vital se entenderá el que determine el Poder Ejecutivo Nacional para los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario.
En caso que no se fijare dicho salario de manera específica, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario tomará como tal el que tuviere carácter general..."
Por lo tanto consideramos que teniendo en cuenta que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario desde hace tiempo no publica el mencionado salario mínimo garantizado para dichos trabajadores, corresponde observar los montos establecidos por la presente Resolución.