30/08/2011

Salario Mínimo Vital y Móvil - Nuevo Monto - Resolución Nº 2/2011

Síntesis: Se fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, en la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un Salario Mínimo Vital y Móvil de $ 2.300 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al Artículo Nº 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, con excepción de la situación prevista en el Artículo Nº 92 ter. y Nº 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 11,50 por hora, para los trabajadores jornalizados.
Efectos sobre el acopio: Muy Importante.
Normas relacionadas: Ley Nº 20.744.

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