RIESGOS DEL TRABAJO
PRESTACIONES EN ESPECIE
RESOLUCIÓN Nº 1.240/2010
-Superintendencia de Riesgos del Trabajo-
Se dispone que las aseguradoras de riesgos del trabajo y los empleadores autoasegurados, según corresponda, deberán arbitrar los medios necesarios a fin de asegurar la presencia de los trabajadores damnificados ante los prestadores asistenciales, toda vez que deban concurrir a recibir las prestaciones en especie establecidas en el Artículo Nº 20 de la Ley Nº 24.557, asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario.
Además, se actualizan los montos de escalas de gastos de traslados y se establecen criterios uniformes sobre cuya base los médicos y profesionales intervinientes indiquen los medios de traslado idóneos.