18/03/2011

RIESGOS DEL TRABAJO - HABER MÍNIMO GARANTIZADO EMPLEADORES AUTOASEGURADOS, ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE RETIRO RESOLUCIÓN Nº 240/2011 -Superintendencia de Riesgos del Trabajo-

Con motivo de haber sido reemplazado el MOPRE como unidad de referencia en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, se establece el valor del haber mínimo garantizado. El incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las aseguradoras de riesgos del trabajo y de las compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo será sancionado con una multa, si no resultare un delito penado más severamente.

Descargar documentos

  • 731-Ve-BO-Res240-11-RiesgosdeTrabajo-18-03-11.pdf Descargar