RIESGOS DEL TRABAJO - HABER MÍNIMO GARANTIZADO
EMPLEADORES AUTOASEGURADOS, ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE RETIRO
RESOLUCIÓN Nº 240/2011
-Superintendencia de Riesgos del Trabajo-
Con motivo de haber sido reemplazado el MOPRE como unidad de referencia en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, se establece el valor del haber mínimo garantizado. El incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las aseguradoras de riesgos del trabajo y de las compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo será sancionado con una multa, si no resultare un delito penado más severamente.