Resolución Nº 46/2011 - Trabajo agrario. Actividad semillera.
Síntesis: La Comisión Nacional de Trabajo Agrario establece que las condiciones generales de vida, alojamiento y labor de los trabajadores temporarios que se desempeñan en la actividad semillera y en todas las actividades de laboreo, culturales, de siembra y cosecha de cereales y oleaginosas para los alojamientos móviles en el ámbito de todo el país se regirán por las normas de la Resolución Nº 11/2011, adaptadas y complementadas de conformidad a las pautas específicas que se determinan en la presente Resolución.
Recordamos que mediante la Resolución Nº 11/2011 se fijó las condiciones generales de labor y habitación para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario que realizan tareas transitorias, cíclicas, ocasionales o excepcionales, en el ámbito de todo el territorio del país. Efectos sobre el acopio: De interés para quienes desempeñan la actividad Semillera. Normas relacionadas: Ley Nº 22.248, Resolución Nº 11/2011.
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