Provisión de ropa de trabajo en provincias de Entre Ríos y Corrientes - U.A.T.R.E. y Trabajadores Permanentes - Resolución Nº 64/2011
Síntesis: Se establece como obligatoria la provisión de dos equipos de trabajo por año para todo el personal que se desempeña en tareas permanentes en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, Ley 22.248, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3, para las Provincias de Entre Ríos y Corrientes. Los equipos de trabajo estarán compuesto conforme se detalla en el Artículo 3º de la presente norma, diferenciando la temporada invernal, verano y trabajos realizados a la intemperie en condiciones climáticas de lluvia, roció, etc. Además se dispone que la utilización de los equipos de trabajo será obligatoria para el trabajador durante su jornada laboral y sólo podrá retirarlos de la empresa para su higienización.
La entrega de los equipos de trabajo deberá hacerse efectiva entre los meses de Marzo y Abril y entre los meses de Septiembre y Octubre de cada año, siendo éstas las épocas fijadas para su entrega periódica anual. Efectos sobre el acopio: Importante. Recordamos hacer firmar al trabajador la constancia de recepción de la entrega de la ropa de trabajo, y archivarla en su legajo personal. Normas relacionadas: Ley Nº 22.248.
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