17/11/2015

Personal Doméstico - Resolución N° 3/2015

Síntesis: Se fija el día 3 de Abril de cada año como “Día del Personal de Casas Particulares” que será considerado como día no laborable, sin pérdida de la remuneración que le correspondiera en esa fecha. En caso de que el personal preste tareas dicho día su remuneración se integrará, además del pago del salario correspondiente al mismo, con un recargo equivalente al 100% de dicho valor. Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación.
Efectos Sobre el Acopio: De interés general.
Normas Relacionadas: Ley N° 26.844.

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