Pago de prestaciones dinerarias por medio de la cuenta sueldo - Resolución Nº 1286/2011
Síntesis: La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dispone por medio de la presente Resolución que el pago de las prestaciones dinerarias, dispuestas en la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557, debidas a los trabajadores a cargo de las aseguradoras de riesgos del trabajo o los empleadores autoasegurados, deberá efectuarse a través de la cuenta sueldo del trabajador o, en su defecto, mediante giro bancario a la entidad financiera más próxima a la localidad de su domicilio. También el giro bancario podrá realizarse en otra localidad, a requerimiento del trabajador o por otro medio autorizado legalmente.
El trabajador será notificado en su domicilio por el obligado al pago, con setenta y dos horas de antelación al vencimiento del plazo, para hacer efectiva la prestación dineraria de la puesta a disposición y la liquidación del pago, además será notificado del lugar y modo en que se efectuará. Efectos sobre el acopio: De interés general. Normas relacionadas: Ley Nº 24.557.
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