21/10/2010

OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PRINCIPIO DE LA REALIDAD ECONÓMICA - PRESUNCIONES RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927/2010 -Administración Federal de Ingresos Públicos-

Se dispone que la Administración Federal de Ingresos Públicos cuando compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física a favor de otra persona física o de una persona jurídica o ente colectivo, presumirá, salvo prueba en contrario, que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes y determinará de oficio los aportes y contribuciones omitidos con destino al Sistema Único de Seguridad Social. A tal efecto, se considerará como remuneración los importes facturados o, en su caso, los efectivamente abonados o los que correspondan a la remuneración a que alude el inciso d) del Artículo 5º de la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, el que resulte mayor. En los casos en que el prestatario invoque una relación no laboral y aporte prueba documental al efecto, el Organismo podrá apartarse de dicho encuadramiento y considerar la existencia de una relación de dependencia prescindiendo de las formas y estructuras jurídicas inadecuadas cuando, por aplicación del principio de realidad económica, se compruebe la subordinación y la ausencia de asunción del riesgo económico por parte del prestador. Lo señalado precedentemente alcanza a las actividades que se consignan en el Anexo I de la presente, respecto de las cuales serán de aplicación los índices que se indican para cada una de ellas (Industria de la Construcción y Textil). Las presunciones establecidas admiten prueba en contrario pudiendo ser desvirtuadas en la etapa procesal correspondiente. La presente resolución general regirá a partir del 22 de octubre de 2010, inclusive.

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  • 710-Ve-BO-ResGral2927-10-SegSocial-21-10-10.pdf Descargar