22/12/2009

MAYORÍA DE EDAD MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL LEY Nº 26.579 - DECRETO Nº 2.113/2009

Por medio de la presente Ley se procede a modificar el Código Civil de la República Argentina en lo relativo a la mayoría de edad de las personas. Entre sus principales modificaciones encontramos que se establece la mayoría de edad a partir de los dieciocho años cumplidos. La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en el Artículo Nº 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo. Toda disposición legal que establezca derechos u obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los dieciocho años, excepto en materia de previsión y seguridad social en que dichos beneficios se extienden hasta los veintiún años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta.

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  • 667-Ve-BO-Decreto2113-09-MayoriadeEdad-22-12-09.pdf Descargar