06/07/2010

LEY NACIONAL DE EMPLEO Nº 24.013 MODIFICACIÓN LEY Nº 26.598

Por medio de la presente Ley se deroga el Artículo Nº 141 de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 el cual disponía que "El salario mínimo, vital y móvil no podrá ser tomado como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún otro instituto legal o convencional". Esta modificación tiene como consecuencia que los aumentos que se pacten sobre el salario mínimo deberán ser considerados como una referencia para las próximas negociaciones salariales, además generan una incertidumbre en relación a los costos laborales, en cuanto cada vez que el Consejo del Salario modifique el monto del salario mínimo posibilitará que las distintas paritarias se reabran.

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