LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
MODIFICACIÓN
DECRETO Nº 1.694/2009
-Superintendencia de Riesgos del Trabajo-
Se incrementan las prestaciones dinerarias en concepto de incapacidad laboral permanente y fallecimiento, actualizando las compensaciones dinerarias adicionales de pago único.
En tal sentido, en el caso de una incapacidad permanente parcial, la cifra se eleva de $ 30.000 a $ 80.000; en una incapacidad permanente total, de $ 40.000 a $ 100.000. En tanto, para el caso de fallecimiento del damnificado, los causahabientes recibirán $ 120.000 en lugar de $ 50.000.
Se excluyen del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias establecido en la Ley 25.413, a los pagos que en concepto de prestaciones dinerarias de la Ley 24.557, perciban los damnificados.
Se crea, en el ámbito y bajo la Administración de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, el Registro de Prestadores Médico Asistenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo, en el que deberán inscribirse los prestadores y profesionales médico asistenciales, incluyendo a las obras sociales.
Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir 06/11/2009 y se aplicarán a las contingencias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de la citada fecha.