26/05/2010

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Nº 20.744 PLAZO MÁXIMO PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES LEY Nº 26.593

Se dispone que el pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los plazos previstos en el Artículo 128 de la Ley Nº 20.744, computados desde la fecha de extinción de la relación laboral. Recordamos que el mencionado Artículo del Capítulo "De la tutela y Pago de la Remuneración" dispone: "El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal".

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  • 689-Ve-BO-Ley26593-ContratodeTrabajo-26-05-10.pdf Descargar