Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 - Modificación Artículo Nº 275 - Ley Nº 26.696
Síntesis: Se incorpora como tercer párrafo del Artículo Nº 275 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, que "Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo". Efectos sobre el acopio: De interés general. Normas relacionadas: Ley Nº 20.744.
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