JORNADA DE TRABAJO - LEY Nº 20.744
DIRECTORES Y GERENTES
LEY Nº 26.597
Por medio de la presente Ley se reforma la norma que estipula la duración máxima de la jornada de trabajo de los trabajadores comprendidos en la Ley Nº 20.744, excluyendo de la aplicación del tope a los gerentes y directores, teniendo como consecuencia que los mismos no cobrarán horas extras en caso de excederla.
Recordamos que el régimen de jornada de trabajo se encuentra regulado por la Ley Nº 11.544 la cual estipula en su Artículo 1º "La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.
La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas".