Síntesis: Se fijan a partir del 1° de Septiembre de 2013 las categorías profesionales para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley Nº 26.844 (Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares), y sus remuneraciones mensuales mínimas. Las categorías profesionales y la adecuación salarial dispuesta serán de aplicación en todo el territorio de la Nación. Recordamos que sin perjuicio de la presente Resolución se deben observar los montos establecidos como Salario Mínimo, Vital y Móvil dispuesto por la Resolución Nº 4/2013. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Ley Nº 26.844.