CONTRATO DE TRABAJO
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 20.744
LEY Nº 26.590
Por medio de la presente Ley se modifica el Artículo Nº 124 de la Ley Nº 20.744, disponiéndose que "Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.
En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo".
Esta modificación implica que los bancos ya no podrán aplicar costos por el retiro de dinero ni limitar la cantidad de extracciones gratuitas a través de los cajeros automáticos, tampoco se abonarán las comisiones que cobran los bancos por el uso de cajeros automáticos de otras entidades.