ACCIDENTES DE TRABAJO
CÁLCULO SEGÚN PAUTAS DE LA LEY DE CONTRATO
DE TRABAJO Nº 20.744
RESOLUCIÓN Nº 983/2010
-Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social-
Se establece que las prestaciones dinerarias en concepto de incapacidad laboral temporaria y permanente provisoria se calcularán, se liquidarán y se ajustarán, en ambos supuestos, conforme a las pautas dispuestas por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, Art. 208: accidentes y enfermedades inculpables.
Para determinar el monto de las aludidas prestaciones dinerarias, el término "remuneración" al que se refiere el precitado artículo incluye la totalidad de los conceptos que debió percibir el damnificado al momento de la primera manifestación invalidante, sin tener en cuenta el tope máximo de remuneraciones sujetas a aportes que estipula la ley previsional.
La prestación dineraria que se devengue deberá incluir la parte proporcional del sueldo anual complementario.