Síntesis:
Se dispone un régimen excepcional de diferimiento impositivo en el Impuesto Inmobiliario e Impuesto a la Propiedad Automotor para aquellos inmuebles y/o vehículos automotores, respectivamente, que se encuentran destinados o afectados directamente al funcionamiento y/o ejecución de aquellas actividades económicas no declaradas esenciales.