Transporte - Medidas Preventivas de Higiene y Cuidado del Personal
Síntesis: Se establece que las Operadoras de Servicios de Transporte Automotor, Ferroviario, Marítimo, Fluvial y Lacustre sujetos a la Jurisdicción Nacional deberán incrementar las acciones tendientes a mantener las condiciones esenciales de higiene de los vehículos, material rodante y embarcaciones en servicio. También se requiere a las Operadoras del Transporte de Cargas que implementen las medidas de prevención y acciones tendientes al cuidado del personal asignado a la prestación de los servicios.