23/06/2015

Semilla de Uso Propio - Resolución Nº 187/2015 y Resolución Nº 80/2007

Síntesis: El Instituto Nacional de Semillas por medio de la presente Resolución dispone que a partir de la campaña 2015/2016 los productores que utilicen semilla de "uso propio" de trigo y/o soja deberán presentar ante el INASE una Declaración Jurada sobre el origen de la semilla utilizada o reservada cuando el monto de la facturación anual sea superior a tres veces el monto correspondiente a la categoría más alta de monotributista, independientemente de si se encuentran inscriptos o no en el régimen de monotributo. Tal obligación revalida la Resolución N° 80/07.
Efectos Sobre el Acopio: De interés específico.
Normas Relacionadas: Ley N° 20.247. Resolución N° 80/07.

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