01/12/2017

Responsabilidad Penal Empresaria - Ley N° 27.401 – Decreto N° 986/2017

Síntesis: 
Se establece un régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los delitos de Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional, previstos por los Artículos 258 y 258 bis del Código Penal; Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previstas por el Artículo 265 del Código Penal; Concusión, prevista por el Artículo 268 del Código Penal; Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, previsto por los Artículos 268 (1) y (2) del Código Penal; Balances e informes falsos agravados, previsto por el Artículo 300 bis del Código Penal.

Efectos Sobre el Acopio: 
De Interés General.
 
Normas Relacionadas: 
Código Penal de la Nación.
 

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