11/09/2020

Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios - Disposición Nº 154/2020

Síntesis:
Se dispone que el acreedor prendario podrá fijar una dirección de correo electrónico en el Contrato de Prenda y en la Solicitud Tipo “03” haciendo constar que la casilla de correo electrónico allí informada constituye la única dirección válida para que el Registro practique las notificaciones fehacientes respecto de las derivaciones del trámite peticionado.
 
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
 
Normas Relacionadas:
Decreto Ley Nº 15.348/46, Ley Nº 12.962, Decreto Nº 897/95, Digesto de Normas Técnico-Registrales.
 

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