Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios - Disposición Nº 154/2020
Síntesis:
Se dispone que el acreedor prendario podrá fijar una dirección de correo electrónico en el Contrato de Prenda y en la Solicitud Tipo “03” haciendo constar que la casilla de correo electrónico allí informada constituye la única dirección válida para que el Registro practique las notificaciones fehacientes respecto de las derivaciones del trámite peticionado.