26/08/2020

Registro de Aplicadores Terrestres - Resolución Nº 15/2020

Síntesis:
Se dispone otorgar la inscripción y/o habilitación de las pulverizaciones terrestres en el Registro de Aplicadores, que consigne a un operario que haya asistido y aprobado el curso de operarios nivel inicial, únicamente el módulo teórico, condicionado hasta que dicho operario lo concluya con la aprobación del módulo práctico. Todas las pulverizaciones terrestres que se realicen con operarios que únicamente hayan aprobado el módulo teórico del curso inicial, deberán ser supervisadas por el Aplicador Terrestre inscripto y habilitado y/o persona a la que éste designe, sin perjuicio de las responsabilidades legales respectivas.
 
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
 
Normas Relacionadas:
Ley Nº 9.164, Decreto Nº 132/2005.

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