26/07/2016

Plaguicidas Fumigantes - Ley N° 27.262

Síntesis: Se prohíbe en toda la jurisdicción nacional el uso y/o tratamiento sanitario con cualquier tipo de plaguicidas fumigantes en los granos, productos y subproductos, cereales y oleaginosas durante la carga de los mismos en camiones y/o vagones y durante el tránsito de éstos hasta destino. La autoridad de aplicación celebrará convenios con sus pares provinciales para la colaboración en el control en ruta de todo camión que transporte granos, semillas, sus productos y subproductos, oportunidad en que junto a la carta de porte pertinente el transportista o responsable deberá exhibir el Formulario único para el transporte terrestre de granos en la jurisdicción nacional conteniendo la declaración jurada exigida por la presente Ley.
Efectos Sobre el Acopio: Muy Importante.

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