Síntesis: Se dispone que la falta de pago del peaje o contraprestación por tránsito, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F. y será restado de la licencia de conducir la cantidad de un punto. Cuando no se identifique al conductor infractor, será sancionado el propietario del vehículo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 75 inciso c) de la Ley N° 24.449. Efectos Sobre el Acopio: De Interés General. Normas Relacionadas: Ley N° 24.449.
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Ley Nacional de Tránsito - Decreto N° 974/2018
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