Síntesis: Se dispone que los exportadores cuyas operaciones están comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que se detallan en el Anexo de la presente Resolución, deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro del plazo de 365 días corridos. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Resolución N° 269/2001.
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Ingreso de Divisas - Resolución Nº 91/2016
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